Las multas del confinamiento son nulas en su práctica totalidad. Usted no debería pagar sin consultar antes con un abogado.
Durante este estado de alarma hemos asistido y contemplado con estupor toda clase de excesos policiales, interpretación extensiva de normas sancionadoras y contrarias a las normas y a los derechos fundamentales.
Con carácter general, son nulas todas las sanciones en los siguientes casos :
1º.- Si no ha existido un requerimiento previo y directo de un agente de la autoridad para que usted haga o deje de hacer algo (recordemos que la sanciones se imponen por desobediencia al amparo de la ley mordaza). Si no hay requerimiento, no puede haber desobediencia. La simple infracción de la norma no es desobediencia.
2º.- Si le han sancionado por una conducta que no está expresamente prohibida en las normas. Con carácter general, todo lo que no está prohibido está permitido. Por ejemplo: si le han sancionado por ir muy lejos a comprar; por comprar poco, por comprar productos no esenciales; por desplazarse en bicicleta para ir al trabajo etc., todas estas sanciones son nulas. Ninguna norma dictada durante el estado de alarma prohíbe estas conductas.
3º.- Si le han sancionado en una propiedad privada o en las zonas comunes de comunidades de propietarios. Son nulas las sanciones impuestas en propiedades privadas.
Son nulas la sanciones impuestas en zonas comunes de comunidades de propietarios.
Los decretos del estado de alarma no pueden regular la propiedad privada conforme a la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio y, de hecho, no contienen prohibición alguna relativa a la propiedad privada o a las zonas comunes de comunidades de propietarios. Lo informado por los medios es simplemente falso.
4º.- Si le han sancionado en el interior de su domicilio. Inviolabilidad del domicilio. Reuniones en la fase uno en el País Vasco. Las reuniones de hasta 10 personas en cualquier lugar han estado expresamente permitidas por la orden ministerial que regulaba las condiciones de la fase uno.
El derecho de reunión no ha sido afectado.
El criterio de la Ertzaintza y de la consejería ha sido y es contrario a la ley y a las libertades básicas de un Estado de derecho.
Estas sanciones son nulas.
5º.- Uso de mascarillas. No es obligatorio salir a la calle con mascarilla. No se puede sancionar por no llevarla.
El uso es obligatorio en un espacio cerrado cuando no pueda mantenerse la distancia social. Si usted pierde o se le rompe la mascarilla es un supuesto de fuerza mayor y no se puede sancionar. El agente de la autoridad deberá requerirle primero para que, o bien se ponga la mascarilla, o bien salga del espacio cerrado antes de sancionar. En supuestos de aglomeraciones súbitas es más que dudoso que proceda una sanción.
6º.- Casos curiosos.
Hay agentes que han indicado que está prohibido tomar el sol o que estaba prohibido sentarse en la hierba en la fase uno. Tampoco se regula esta prohibición en las órdenes ministeriales; la única mención es la contenida en la orden ministerial relativa a la práctica deportiva individual que recomienda no pararse cuando se hace deporte más allá de lo estrictamente necesario.
En suma, desde el punto de vista de Defensa de los derechos ciudadanos, estamos viendo cómo se producen ataques e injerencias contrarias a las normas básicas.
Si estas conductas no tienen trascendencia administrativa, es decir, no merecen una multa, mucho menos pueden ser constitutivas de delito.
Los dos juzgados de lo penal de nuestra ciudad ya se han pronunciado en este sentido, absolviendo a las personas que venían acusadas por delitos de desobediencia grave previstos en el código penal. Ambos juzgados de lo penal indican que no se trata de un delito la infracción de las normas de confinamiento; que, en todo caso y con ciertas dudas, podría tratarse de una infracción administrativa y, como vemos en el caso de las infracciones administrativas, también es más que dudoso que puedan seguir adelante.
Usted como ciudadano tiene derecho a defenderse:
1º-. En el procedimiento administrativo haciendo alegaciones
2º.- En el procedimiento contencioso ante el Juez de lo contencioso administrativo
3º.- En casos especialmente graves ante el Juzgado de instrucción y de lo Penal
El estado de alarma no supone la derogación del Estado de derecho; todo lo que no está prohibido está permitido y la policía sólo puede sancionar cuando hay una ley que lo permite expresamente porque se prohíbe una determinada conducta.
Consulte su caso.
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