Especial confinamiento: nulidad sanciones policiales

Las multas del confinamiento son nulas en su práctica totalidad. Usted no debería pagar sin consultar antes con un abogado.

Durante este estado de alarma hemos asistido y contemplado con estupor toda clase de excesos policiales, interpretación extensiva de normas sancionadoras y contrarias a las normas y a los derechos fundamentales.

Con carácter general, son nulas todas las sanciones en los siguientes casos :

1º.- Si no ha existido un requerimiento previo y directo de un agente de la autoridad para que usted haga o deje de hacer algo (recordemos que la sanciones se imponen por desobediencia al amparo de la ley mordaza). Si no hay requerimiento, no puede haber desobediencia. La simple infracción de la norma no es desobediencia.

2º.- Si le han sancionado por una conducta que no está expresamente prohibida en las normas. Con carácter general, todo lo que no está prohibido está permitido. Por ejemplo: si le han sancionado por ir muy lejos a comprar; por comprar poco, por comprar productos no esenciales; por desplazarse en bicicleta para ir al trabajo etc., todas estas sanciones son nulas. Ninguna norma dictada durante el estado de alarma prohíbe estas conductas.

3º.- Si le han sancionado en una propiedad privada o en las zonas comunes de comunidades de propietarios. Son nulas las sanciones impuestas en propiedades privadas.
Son nulas la sanciones impuestas en zonas comunes de comunidades de propietarios.
Los decretos del estado de alarma no pueden regular la propiedad privada conforme a la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio y, de hecho, no contienen prohibición alguna relativa a la propiedad privada o a las zonas comunes de comunidades de propietarios. Lo informado por los medios es simplemente falso.

4º.- Si le han sancionado en el interior de su domicilio. Inviolabilidad del domicilio. Reuniones en la fase uno en el País Vasco. Las reuniones de hasta 10 personas en cualquier lugar han estado expresamente permitidas por la orden ministerial que regulaba las condiciones de la fase uno.
El derecho de reunión no ha sido afectado.
El criterio de la Ertzaintza y de la consejería ha sido y es contrario a la ley y a las libertades básicas de un Estado de derecho.
Estas sanciones son nulas.

5º.- Uso de mascarillas. No es obligatorio salir a la calle con mascarilla. No se puede sancionar por no llevarla.
El uso es obligatorio en un espacio cerrado cuando no pueda mantenerse la distancia social. Si usted pierde o se le rompe la mascarilla es un supuesto de fuerza mayor y no se puede sancionar. El agente de la autoridad deberá requerirle primero para que, o bien se ponga la mascarilla, o bien salga del espacio cerrado antes de sancionar. En supuestos de aglomeraciones súbitas es más que dudoso que proceda una sanción.

6º.- Casos curiosos.
Hay agentes que han indicado que está prohibido tomar el sol o que estaba prohibido sentarse en la hierba en la fase uno. Tampoco se regula esta prohibición en las órdenes ministeriales; la única mención es la contenida en la orden ministerial relativa a la práctica deportiva individual que recomienda no pararse cuando se hace deporte más allá de lo estrictamente necesario.

En suma, desde el punto de vista de Defensa de los derechos ciudadanos, estamos viendo cómo se producen ataques e injerencias contrarias a las normas básicas.

Si estas conductas no tienen trascendencia administrativa, es decir, no merecen una multa, mucho menos pueden ser constitutivas de delito.

Los dos juzgados de lo penal de nuestra ciudad ya se han pronunciado en este sentido, absolviendo a las personas que venían acusadas por delitos de desobediencia grave previstos en el código penal. Ambos juzgados de lo penal indican que no se trata de un delito la infracción de las normas de confinamiento; que, en todo caso y con ciertas dudas, podría tratarse de una infracción administrativa y, como vemos en el caso de las infracciones administrativas, también es más que dudoso que puedan seguir adelante.

Usted como ciudadano tiene derecho a defenderse:
1º-. En el procedimiento administrativo haciendo alegaciones
2º.- En el procedimiento contencioso ante el Juez de lo contencioso administrativo
3º.- En casos especialmente graves ante el Juzgado de instrucción y de lo Penal

El estado de alarma no supone la derogación del Estado de derecho; todo lo que no está prohibido está permitido y la policía sólo puede sancionar cuando hay una ley que lo permite expresamente porque se prohíbe una determinada conducta.

Consulte su caso.
Si Ud. tiene seguro de hogar, el procedimiento le puede salir gratis.
Le informaremos de condiciones económicas

Derecho de familia: régimen de custodia, visitas y estancias

Las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia en relación con el régimen de custodia, visitas y estancias de los menores sujetos a la patria potestad, y en particular, su ejecución, no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones judiciales.

Ahora bien, ello no evita que la práctica ejecución de este régimen de relaciones pueda verse afectada por la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores, lo que conllevará la modulación o modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas, o determinando una particular forma de llevarlas a efecto.

a) Derecho de visitas

El R. D. 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.

El artículo 7 de citado R.D. permite la circulación por vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que incluye en su epígrafe e) “la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

En consecuencia, se entiende incluido en este epígrafe el desplazamiento de los progenitores para la entrega y recogida de los menores.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal es inconstitucional si no ha existido incremento patrimonial

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 16/02/2017 declara que las plusvalías municipales son inconstitucionales cuando se transmite el inmueble con pérdidas.

Si has vendido tu casa con pérdidas puedes reclamar la devolución de lo indebidamente cobrado por tu Ayuntamiento.

Consúltanos.

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Claúsulas suelo

Las cláusulas suelo insertas en los préstamos hipotecarios se consideran con carácter general y cuando afecta a consumidores, nulas por abusivas. Los Tribunales a raíz de la sentencia del TJUE están  obligando al reintegro de lo indebidamente percibido como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la firma del contrato.

Tal doctrina es aplicable con carácter general a todos los préstamos hipotecarios, no solo los destinados a la adquisición de vivienda y la base para su aplicación, en general, es la falta de transparencia con que tal limitación se incorpora a los contratos. En concreto y resumidamente se considera que existe falta de transparencia cuando:

– Tal cláusula ha sido impuesta por la entidad prestamista y no negociada individualmente.

– Se incluye conjuntamente con la llamada cláusula techo como aparente contraprestación ecuánime de la misma.

– Se incluye en escrituras públicas de contenido muy amplio y complejo que  dificulta su apreciación y comprensión.

– No existe información suficiente, clara y comprensible.

Si es su caso, consúltenos cómo conseguir la devolución de lo indebidamente cobrado por su entidad.

Gastos hipotecarios

El Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de 23/12/2015 declaró la nulidad por abusivas de diferentes cláusulas insertas en los contratos de préstamo hipotecario, entre ellas las de gastos del préstamo.

Así tanto los gastos de notario como los del registro de la propiedad no los debe soportar el consumidor sino la entidad bancaria que es la interesada y beneficiaria de dichos trámites. La repercusión al consumidor es abusiva y por tanto nula.

Los Tributos que gravan el préstamo hipotecario. La entidad prestamista es el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados y por ello debe hacerse cargo de los mismos. El trasladar al consumidor el pago de estos impuestos es nulo por abusivo.

El consumidor puede reclamar la devolución de estos gastos. Consúltenos.

Baremo tráfico

El nuevo “baremo de tráfico” La ley 35/2015 entró en vigor el 01/01/2016. Esta norma tiene una enorme importancia en el derecho de responsabilidad civil ya que es la base que se utiliza para cuantificar las reclamaciones por toda clase de accidentes (laborales, negligencias médicas, caídas en vía pública). La norma, de más de 140 artículos regula exhaustivamente la forma de cuantificación de las indemnizaciones.

Este nuevo panorama legislativo exige una especialización importante en los operadores jurídicos.

En Garrido Abogados somos especialistas en la materia. Somos miembros de la Agrupación de abogados especialistas en responsabilidad civil y seguro desde su fundación y tenemos  más de cuarenta años de experiencia en procedimientos judiciales.

Ante un accidente, consúltenos.

Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Sus principales novedades afectan a la ampliación del plazo, y a  la relación de colectivos que se beneficiarán de estas medidas de protección. Así, los criterios subjetivos para acogerse, tanto al Código de Buenas Prácticas, como a la suspensión de lanzamientos, se amplían a los siguientes supuestos:

La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años, como hasta ahora.

La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora.

La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende al Código de Buenas Prácticas.

La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, criterio que se extiende al Código de Buenas Prácticas y se mantiene en la suspensión de lanzamientos.

En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.

La equiparación ampliación se ha realizado por modificación del artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y  de los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Estas medidas completan el conjunto de actuaciones que puso en marcha el Ejecutivo en 2012, «ante la problemática de los desahucios y que, en conjunto, han beneficiado a más de 78.600 familias hasta la actualidad». Según datos manejados por el Gobierno, se han suspendido más de 24.000 lanzamientos; más de 45.600 familias se han acogido al Código de Buenas Prácticas, al que están adheridas 93 entidades financieras, mediante 38.500 reestructuraciones de deuda y 7.000 daciones en pago, y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Viviendas.

En el Real Decreto ley se establecen asimismo mecanismos de alquiler para los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión. En concreto:

Durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, el alquiler de la misma en condiciones favorables.

La petición de alquiler deberá realizarse dentro de un plazo determinado. Se establece que el precio máximo anual del alquiler será el 3% del valor de la vivienda al tiempo de la aprobación del remate determinado según tasación.

El arrendamiento tendrá una duración de cinco años, prorrogable otros cinco años de mutuo acuerdo entre las partes, es decir, entre el ejecutado y el adjudicatario.

Recuperación de la propiedad

Por último y según establece la Disposición adicional segunda del RD-ley (Medidas complementarias), el Gobierno, en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor, propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad de la vivienda habitual por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de suspensión de lanzamientos, cuando aquella hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas podrían tener en cuenta la aplicación de descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado, así como otros factores que garanticen un precio equitativo.