Claúsulas suelo

Las cláusulas suelo insertas en los préstamos hipotecarios se consideran con carácter general y cuando afecta a consumidores, nulas por abusivas. Los Tribunales a raíz de la sentencia del TJUE están  obligando al reintegro de lo indebidamente percibido como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la firma del contrato.

Tal doctrina es aplicable con carácter general a todos los préstamos hipotecarios, no solo los destinados a la adquisición de vivienda y la base para su aplicación, en general, es la falta de transparencia con que tal limitación se incorpora a los contratos. En concreto y resumidamente se considera que existe falta de transparencia cuando:

– Tal cláusula ha sido impuesta por la entidad prestamista y no negociada individualmente.

– Se incluye conjuntamente con la llamada cláusula techo como aparente contraprestación ecuánime de la misma.

– Se incluye en escrituras públicas de contenido muy amplio y complejo que  dificulta su apreciación y comprensión.

– No existe información suficiente, clara y comprensible.

Si es su caso, consúltenos cómo conseguir la devolución de lo indebidamente cobrado por su entidad.