Covid 19 – Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”

Quedan por tanto interrumpidos los plazos de las acciones que los ciudadanos tengan o prevean ejercitar. A estos efectos es como si estas dos semanas que inicialmente va a durar el estado de alarma no existieran. Si esta situación se prorroga, también se prorrogaría esta suspensión.

Este conjunto de suspensiones proporciona seguridad jurídica a los ciudadanos y salvaguarda sus derechos mientras dura la situación excepcional.